Declaración
sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés
de la
paz y en beneficio de la humanidad
Proclamada
por la Asamblea General en su
resolución 3384 (XXX), de 10 de noviembre de 1975
La
Asamblea General,
Tomando
nota de que el progreso científico y tecnológico se ha convertido en uno de los
factores más importantes del desarrollo de la sociedad humana,
Tomando
en consideración que el progreso científico y tecnológico, al tiempo que crea
posibilidades cada vez mayores de mejorar las condiciones de vida de los pueblos
y la naciones, puede en ciertos casos dar lugar a problemas sociales, así como
amenazar los derechos humanos y las libertades fundamentales del
individuo,
Tomando
nota con inquietud de que los logros científicos y tecnológicos pueden ser
utilizados para intensificar la carrera de armamentos, sofocar los movimientos
de liberación nacional y privar a personas y pueblos de sus derechos humanos y
libertades fundamentales,
Tomando
nota también con inquietud de que los logros científicos y tecnológicos pueden
entrañar peligro para los derechos civiles y políticos de la persona o del grupo
y para la dignidad humana,
Tomando
nota de la urgente necesidad de utilizar al máximo el progreso científico y
tecnológico en beneficio del hombre y de neutralizar las actuales consecuencias
negativas de algunos logros científicos y tecnológicos, así como las que puedan
tener en el futuro,
Reconociendo
que el progreso científico y tecnológico reviste gran importancia para acelerar
el desarrollo social y económico de los países en desarrollo,
Consciente
de que la transferencia de la ciencia y la tecnología es uno de los medios
principales de acelerar el desarrollo económico de los países en
desarrollo,
Reafirmando
el derecho de los pueblos a la libre determinación y la necesidad de respetar
los derechos y las libertades humanos y la dignidad de la persona humana en
condiciones de progreso científico y tecnológico,
Deseando
promover la aplicación de los principios que constituyen la base de la Carta de
las Naciones Unidas, la Declaración Universal
de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales, la Declaración sobre los principios de derecho internacional
referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre el
Progreso y el Desarrollo en lo Social y la Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados,
Proclama
solemnemente que:
1.
Todos los Estados promoverán la cooperación internacional con objeto de
garantizar que los resultados del progreso científico y tecnológico se usen en
pro del fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, la libertad y
la independencia, así como para lograr el desarrollo económico y social de los
pueblos y hacer efectivos los derechos y libertades humanos de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas.
2.
Todos los Estados tomarán medidas apropiadas a fin de impedir que los progresos
científicos y tecnológicos sean utilizados, particularmente por órganos
estatales, para limitar o dificultar el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de derechos humanos y en
otros instrumentos internacionales pertinentes.
3.
Todos los Estados adoptarán medidas con objeto de garantizar que los logros de
la ciencia y la tecnología sirvan para satisfacer las necesidades materiales y
espirituales de todos los sectores de la población.
4.
Todos los Estados deben abstenerse de todo acto que entrañe la utilización de
los logros científicos y tecnológicos para violar la soberanía y la integridad
territorial de otros Estados, intervenir en sus asuntos internos, hacer guerras
de agresión, sofocar movimientos de liberación nacional o seguir políticas de
discriminación racial. Estos actos no sólo constituyen una patente violación de
la Carta de las Naciones Unidas y de los principios del derecho internacional,
sino que además representan una aberración inadmisible de los propósitos que
deben orientar al progreso científico y tecnológico en beneficio de la
humanidad.
5.
Todos los Estados cooperarán en el establecimiento, el fortalecimiento y el
desarrollo de la capacidad científica y tecnológica de los países en desarrollo,
con miras a acelerar la realización de los derechos sociales y económicos de los
pueblos de esos países.
6.
Todos los Estados adoptarán medidas tendientes a extender a todos los estratos
de la población los beneficios de la ciencia y la tecnología y a protegerlos,
tanto en lo social como en lo material, de las posibles consecuencias negativas
del uso indebido del progreso científico y tecnológico, incluso su utilización
indebida para infringir los derechos del individuo o del grupo, en particular en
relación con el respeto de la vida privada y la protección de la persona humana
y su integridad física e intelectual.
7.
Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias, incluso de orden legislativo
a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la
tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos
y las libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza,
sexo, idioma o creencias religiosas.
8.
Todos los Estados adoptarán medidas eficaces, incluso de orden legislativo, para
impedir y evitar que los logros científicos se utilicen en detrimento de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y la dignidad de la persona
humana.
9.
Todos los Estados adoptarán medidas, en caso necesario, a fin de asegurar el
cumplimiento de las leyes que garantizan los derechos y las libertades humanos
en condiciones del progreso científico y tecnológico.